Martes 14 de abril, 2009
08.18 a.m.
Clases de Nombramiento del Árbitro
1.- Convencional: Las partes son libres de convenir la persona del árbitro, sea que éste tenga su fuente en una cláusula compromisoria o en un arbitraje forzoso. Los requisitos del nombramiento se encuentran en el artículo 234 del COT.
(Hoy día sí que no me duermo en proce, ¡¡si hasta tomé desayuno para llegar más activada!! Además que ahora encuentro más guapo a Fortes porque se parece al Pancho...ambos deben medir cerca de tres metros de altura, ¿o no?)
Pero, cuando el antecedente del nombramiento es una cláusula compromisoria, podrá remitirse a ella.
En cuanto a las solemnidades, todo nombramiento de árbitro debe contar por escrito.
2.- Judicial: Es la manera de hacer efectiva la obligación de las partes de nombrar árbitro cuando estas no logran ponerse de acuerdo en el nombramiento.
(Uuuuuuy parece que no está funcionando la técnica del desayuno...o bien, procesal es el más efectivo de los somníferos del mundo...Voy por la opción 2)
-Dany: ¡Mile! ¿Qué fue lo último que dijo?
-yo: ¿Ah?
Es una gestión no contenciosa, voluntaria, pero que puede transformarse en contenciosa (ooh!! ¡¡sueño horrible que tuve!! Soñé que te morías y casi me muero en el sueño yo misma...así es que si quieres verme despertar nuevamente no se te ocurra morir nunca, ya que la sola idea de que me dejes sola en este mundo hace que se mueran mis sueños y de paso me muera yo con ellos.) Ej: cuando alguna de las partes se opone al nombramiento judicial.
Proceder: (La idea sería que una vez afuera de la U caminara cinco minutos hasta el terminal y estuvieses ahí!! sería el mejor de todos los procederes y de todas las procedurías) La parte interesada pide citación a las partes a una audiencia para proceder al nombramiento de árbitro. En esta audiencia se nombrará de la misma manera que para el nombramiento de los peritos. (¡cachoritos pequeñitos!) Arts. 414 y 415 COT. Si partes no llegan a cuerdo o no asisten todas ellas, se procede al nombramiento judicial.
(Amor, se hace difícil extrañarte tanto...los minutos pasan, Fortes se pasea con su bendito Código Orgánico de Tribunales en la mano mientras yo te pienso y te pienso más...hice un gran esfuerzo, me desperté temprano y alcancé a entibiar la leche para así lograr la inmunidad a la nebulosa somnolienta que se crea en la sala cada vez que comienza esta cátedra ¡pero me gana! y es imposible no ver tu carita cada vez que cierro los ojos producto del agotamiento entre tanta terminología "jurídico-procesal"...)
3.- Testador: Tipo de nombramiento que tiene aplicación exclusivamente a propósito (a propósito de nada, sólo quiero un beso tuyo) del juicio de partición de bienes que es un arbitraje especial sometido a reglas especiales.
(Ya mi amor, ahora sí te vas, necesito expulsarte de mi cabeza porque entre el sueño y tú me estoy muriendo...gracias a la luz divina, el último tiempo logré desarrollar aun más la capacidad de pensar en mariposas y tomar apuntes a la vez, pero al parecer tu recuerdo no subyace a esta idea y me estoy quedando sin comas, mayúsculas ni puntos aparte y, por consiguiente, no entiendo nada. Ya! Te vas! Quizás así logro aniquilar también el sueño...Y te advierto que si vuelves a cruzarte entre mi cuaderno y yo el destacador amarillo no tendrá ninguna consideración al dañar la bella estética de tu rostro.)
Tratándose de éste, el Código Civil permite que el partidor pueda ser nombrado por el causante en su testamento (¡saca tu rostro de la hoja!) o en otro instrumento público. Art 1.324 CC en relación con el 646 CPC.
-Uuuuf! Continuará...
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